Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley. | Artículo 6º, 7º letra a), D.L. 2.224 | ver enlace |
Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley. | Artículo 6º, 7º letra b) D.L. 2.224 | ver enlace |
Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia. | Artículo 6º, 7º letra c) D.L. 2.224 | ver enlace |
Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo. | Artículo 6º, letra d) D.L. 2.224 | ver enlace |
| | |